imagespasaporte-521104517 El Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 regula los requisitos aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre Estados miembros y desde un tercer país o territorio, así como las normas para el control de dichos desplazamientos.

Los perros, los gatos y los hurones figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 576/2013 como especies de animales cubiertas por dicho Reglamento.

En este reglamento Instrucciones Pasaporte Mascotas se establece que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen sin ánimo comercial entre Estados Miembros de la UE, deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un pasaporte conforme al modelo que se ha establecido en el Reglamento (UE) nº 577/2013. En la mayoría de las CCAA se establece éste como el modelo de Pasaporte Oficial para la identificación de perros, gatos y hurones y por tanto debe tenerse en cuenta la normativa de la Unión Europea en el momento de su expedición.

  • ÚNICAMENTE se utilizarán los pasaportes para PERROS, GATOS y HURONES. No se utilizarán en el resto de las especies de mascotas.
  • El 29 de diciembre 2014 entró en vigor la utilización del nuevo pasaporte de mascotas. Los pasaportes emitidos antes del 29 de diciembre de 2014 siguen siendo válidos para toda la vida del animal, y por tanto, no hace falta emitir un pasaporte con el modelo nuevo. A partir del 29 de diciembre de 2014, cuando un animal necesite viajar y no tenga un pasaporte anterior, sólo se podrá emitir el nuevo modelo oficial de pasaporte.
  • Los pasaportes de mascotas son documentos regulados por un Reglamento comunitario, y desde el momento en que se emiten debemos asegurar su trazabilidad y hacer un uso racional de los mismos. Para asegurar esta trazabilidad, las autoridades competentes deben gestionar un registro (de un mínimo de 3 años) de los pasaportes suministrados y de los colegiados que los han retirado.
  • De igual manera, el veterinario autorizado que los emite, debe llevar un registro (de un mínimo de 3 años), de los pasaportes expedidos que incluya información de las secciones I (datos del propietario), II (datos del animal) y III (datos del marcado) del pasaporte.
  • En ningún caso se puede emitir un pasaporte a un perro que no esté microchipado
    o tatuado (siempre que el tatuaje sea anterior al 3/07/2011 y continúe claramente
    legible). Si bien la identificación de una mascota, es responsabilidad del
    propietario, el personal veterinario habilitado debe informar convenientemente de
    los requisitos necesarios y no puede realizar identificaciones que no cumplan con
    la normativa.

Cumplimentación del pasaporte

Es importante rellenar de forma adecuada los datos del pasaporte:

Sección I –Propietario

Hay que incluir los datos completos del propietario. Esta sección no puede estar vacía. Hay que tener en cuenta que, al pasar la frontera, la persona que figura en el documento debe ser la misma que acompañe al animal. En caso de que no sea posible, tendría que acompañarse de una autorización del propietario por escrito.

Sección II-Descripción del animal

Datos relativos a la descripción del animal.

Sección III – Identificación del animal

En la sección III hay que incluir la pegatina del microchip si está disponible. En caso de no disponer de pegatinas, habría que escribir el microchip a mano.

Es necesario incluir la fecha de implantación (tachando lectura) o la fecha de lectura del microchip (tachando colocación), si se desconoce la fecha de implantación.

También hay que indicar la localización del chip (normalmente en la zona lateral izquierda del cuello).

Finalmente, hay que colocar una lámina adhesiva transparente que cubra la sección III. Como en todas las secciones del pasaporte, la fecha siempre será con el formato dd/mm/aaaa).

Sección IV – Expedición del pasaporte

Deben aparecer con letra legible TODOS los datos completos del veterinario  habilitado, junto con la firma y el sello.

No se puede expedir un pasaporte si no tiene las secciones I (datos del propietario), II (datos del animal) y III (datos del marcado) COMPLETAMENTE CUMPLIMENTADAS.

Sección V – Vacunación antirrábica

Esta sección refleja los requisitos establecidos por la UE. Sin embargo, a nivel regional existen diferentes requisitos de vacunación en las distintas Comunidades Autónomas. Hay que tener en cuenta estas diferencias a la hora de rellenarlo y aplicar siempre la normativa más restrictiva.

Además, si el animal va a viajar fuera de España es muy importante ser muy minucioso en las fechas en que se aplican las vacunas, pues es una de las secciones más importantes en el momento de los controles.

Esta es la forma de rellenar esta sección:

1- “Fecha de vacunación”. La de la administración de la vacuna. En primovacunaciones el animal debe tener mínimo 12 semanas de edad en la fecha de la aplicación y ha de realizarse por lo menos 21 días antes de viajar fuera de España. Esta fecha NO puede ser anterior a la fecha de aplicación del microchip o a la fecha de lectura del mismo que aparecen en la sección III del pasaporte-cartilla.

2- “Válida desde”. Se refiere al día a partir del cual se establece inmunidad según las características del producto (desde la finalización del protocolo de vacunación exigido por el fabricante). La legislación europea dice que no puede ser inferior a 21 días), por lo tanto es la fecha mínima que se debe introducir. A partir de esta fecha, es cuando el animal podría viajar fuera de España.

Esto será así en el caso de primovacunaciones o cuando, a pesar de haber sido vacunado anteriormente, ya se ha superado el periodo de validez de la vacuna.

Sin embargo, cuando se trate de una vacunación de recuerdo (revacunación) dentro del periodo de validez de la dosis anterior, no es necesario indicar una fecha en este apartado.

3- “Válida hasta”. Según el prospecto de la vacuna o lo que establezca la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia (si tiene establecidas medidas más restrictivas).

Hay que tener en cuenta que una revacunación será considerada primovacunación si no se ha realizado durante el período de validez de la vacunación previa. Por ejemplo, si la vacuna dura un año, se considera válida hasta el día anterior a la fecha de vacunación del año siguiente (es decir, que si la vacuna se pone el 31/05/2017, es válida hasta el 30/05/2017).

Por encima de las fechas de vacunación, las pegatinas del producto y la firma, nombre, dirección /teléfono del veterinario habilitado, hay que colocar una lámina trasparente, o en su defecto, celo adhesivo trasparente.

Aquí también se utiliza el formato (dd/mm/aaaa) para escribir la fecha.

Sección VI – Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

Para que esta sección tenga validez legal, sus campos deben estar completamente rellenados y además debe aparecer la firma y el sello del veterinario autorizado.

Antes de viajar a Países Terceros es importante rellenar esta sección para no tener problemas al regresar a la UE. La toma de muestra de sangre debe ser realizada por un veterinario autorizado al menos 30 días después de la vacunación, y en las condiciones del Anexo IV del REGLAMENTO (UE) Nª 576/2013. El análisis se puede realizar en el Instituto Valenciano de Microbiología, en el laboratorio Central de Sanidad Animal en Santa Fé de Granada o en cualquiera de los autorizados en la UE:

http://ec.europa.eu/food/animals/pet-movement/approved-labs_en

Sección VII – Tratamiento contra Echinococcus

Antes de poder entrar en ciertos países (Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia y Noruega), se exige un tratamiento con praziquantel, que debe ser administrado entre 24-120 horas antes de la entrada del animal en estos territorios.

Se escribirán el fabricante, la marca del producto, principio activo, la fecha y hora del tratamiento, así como la identificación del veterinario que administró el tratamiento (sello y firma).

Por encima de la pegatinas del producto (si la tiene), hay que colocar una lámina trasparente, o en su defecto, celo adhesivo trasparente.

Sección VIII. Otros tratamientos parasitarios

Para la exportación a algunos países es importante que también se rellene esta sección con la desparasitación externaPor encima de la pegatinas del producto (si la tiene), hay que colocar una lámina trasparente.

Sección IX – Otras vacunaciones

Hay que consignar el fabricante de la vacuna, su denominación comercial, el número de lote, así como las fechas de vacunación y validez, identificando al veterinario que ha puesto la vacuna.

En el caso de que el animal vaya a viajar a un país donde exijan una determinada vacuna, esta tiene que ir cubierta con una lámina adhesiva trasparente. Por encima de la pegatinas del producto (si la tiene), hay que colocar una lámina trasparente.

Sección X – Examen clínico

Sólo deberá cumplimentarse en caso de que el animal vaya acompañado de un certificado sanitario, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE. Deberá aparecer de forma clara la fecha y la identificación del veterinario que firma (al menos firma, nombre, dirección y nº teléfono).

Siempre que el animal vaya a viajar a un tercer país debe rellenarse esta sección (fuera de la Unión Europea).

Sección XI – Legalización

Esta sección es exclusiva para los servicios veterinarios oficiales de las áreas de Sanidad Animal dependientes de la Administración General del Estado. Para poder viajar a Países Terceros, el país de destino puede exigir un determinado certificado sanitario, y en ocasiones sólo exigen la cumplimentación de esta sección X. Pero ésta sólo puede ser rellenada por los veterinarios oficiales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Todas estas consideraciones y los tiempos de espera necesarios para viajar hay que

contemplarlos de igual forma al rellenar un modelo de pasaporte emitido antes del 29/12/2014, aunque no exista la casilla “válido desde” en la sección IV (vacunación antirrábica) del mismo.

Viajar con animales de compañía

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos necesarios, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen o incluso, como última opción, a su eutanasia.

Se puede encontrar información adicional sobre estos requisitos en la página Web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamientoanimales-compania/

Se considerará como un desplazamiento de animal de compañía, y por tanto no comercial, aquel que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses.
  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad (ventas, adopciones…).
  • Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

Si no cumple los requisitos anteriores no se considerará un desplazamiento de animal de compañía, sino un movimiento comercial.

La información para este tipo de movimientos está disponible en los siguientes links:

Dentro de la UE:

http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exteriorganadero/info_animales_compania_comerciales_rev_abr_2017_tcm7-411173.pdf

Requisitos para los movimientos comerciales desde países terceros:

http://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exteriorganadero-import-export-/importacion_intro.aspx